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Leyes Descargar AYA

Artículo 2211 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo II

Notificación al deudor. Para que el cesionario pueda ejercitar los derechos reales que se le hayan cedido, deberá notificarse la cesión al deudor con arreglo al artículo 2191 y no podrá ejercitarlos sino después de registrada la cesión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial