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Artículo 2212 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo II

Traslación de la propiedad. En las enajenaciones de bienes ciertos y determinados, la traslación de la propiedad se verifica entre los

contratantes por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición ya sea natural, ya simbólica, salvo convenio en contrario.

En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transfiere sino hasta el momento en que el bien se hace cierto y determinado con conocimiento del acreedor.

Si no se designa la calidad del bien, el deudor cumple entregando uno de mediana calidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial