Artículo 2512 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Desde cuando es perfecta La venta es perfecta y obligatoria para las partes por el solo convenio de ellas respecto al bien vendido y al precio, aunque el primero no haya sido entregado ni el segundo satisfecho.
La transmisión de la propiedad se realiza como lo disponen los artículos 2212 y 2214
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial