Artículo 2171 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Cuándo hay culpa o negligencia.
Hay culpa o negligencia:
I.- Cuando el deudor no conserva el bien, como lo determina el artículo 2158;
II.- Cuando el obligado a prestar un bien se ha constituido en mora;
III.- Cuando el contrato no se cumple conforme a lo convenido o de acuerdo con lo establecido en la última parte del artículo 2212;
IV.- Cuando se ejecuten actos contrarios a la conservación del bien; y
V.- Cuando dejan de ejecutarse los actos necesarios a la conservación del bien
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial