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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales

Título Octavo — De las difentes especies de obligaciones

Capítulo VI De las obligaciones de hacer o de no hacer

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículo 2179

Artículo 2179

Ejecución por cuenta del deudor Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible. Lo mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.

El que estuviere obligado a no hacer algo, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial