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Artículo 2172 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo V

Calificación del Juez La calificación de la culpa o negligencia queda al prudente arbitrio del Juez, según las circunstancias del hecho del contrato y de las personas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial