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Leyes Descargar AYA

Artículo 2509 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo UNICO

Revocación Si la estipulación se revocare, los estipulantes deberán devolverse lo que se hayan dado, respectivamente, con motivo de la estipulación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial