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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las diversas especies de contratos

Título Segundo — Estipulacion en favor de tercero

Capítulo Único

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 2502 al 2509 · 8 artículos

Artículo 2502

Acción para exigir cumplimiento La estipulación hecha a favor de tercero otorga a éste, salvo pacto en contrario, acción para exigir del estipulante pasivo la prestación a que se ha obligado.

También confiere al estipulante activo el derecho de exigir del pasivo el cumplimiento de dicha obligación.

Artículo 2503

Nacimiento del derecho de tercero El derecho del tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, el cual es fuente también del a obligación del estipulante pasivo en favor del tercero.

Artículo 2504

Revocación de estipulación La estipulación puede ser revocada mientras el tercero no haya manifestado en forma expresa o tácita su voluntad de querer aprovecharla.

La revocación puede hacerse por acuerdo entre ambos estipulantes o por voluntad de cualquiera de ellos.

Artículo 2505

Cuándo se tendrá por revocada La estipulación se tendrá por revocada y se considerará como no nacido el derecho del tercero, si éste rehúsa la prestación estipulada en su favor.

Artículo 2506

Aceptación expresa o tácita El tercero puede aceptar expresa o tácitamente la estipulación hecha en su favor.

Se entiende que existe aceptación tácita, cuando el tercero haya hecho erogaciones en relación con lo ofrecido en la estipulación o bien, cuando ejecute actos que en forma indubitable demuestren su intención de aprovechar lo ofrecido.

Artículo 2507

Oposición de excepciones El estipulante pasivo, salvo pacto en contrario, podrá oponer al tercero, además de las excepciones personales que tenga contra él, las excepciones derivadas del contrato.

Artículo 2508

Oposiciones personales Podrá también el estipulante pasivo, salvo pacto en contrario, oponer al activo, además de las excepciones derivadas del contrato, las personales que tenga contra tercero beneficiario de la estipulación.

Artículo 2509

Revocación Si la estipulación se revocare, los estipulantes deberán devolverse lo que se hayan dado, respectivamente, con motivo de la estipulación.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial