Artículo 3252 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
La transacción debe constar por escrito. Si su objeto es prevenir una controversia futura las partes deberán ratificar sus firmas y contenido ante notario; pero si la transacción se refiere a bienes inmuebles o derechos reales, se hará constar en escritura pública y deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que surja efectos contra tercero.
Cuando la transacción dé término a una controversia judicial, el escrito en que se haga constar será ratificado ante la presencia del Juez o de los integrantes del tribunal, quienes se cerciorarán de la entidad y capacidad de las partes.
El Juez al que corresponda la ejecución de la transacción remitirá los autos a la notaría que indiquen las partes, para que se otorgue la escritura correspondiente cuando la transacción se refiera a bienes inmuebles o a derechos reales y deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial