Artículo 3260 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Autoridad de cosa juzgada La transacción tiene respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad de la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad en los casos autorizados en el presente Título.
Asimismo podrá pedirse la rescisión de ella en los casos en que pueden rescindirse los contratos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial