Artículo 3273 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Forma de substanciarse Si los interesados convinieren en que la controversia se substancie y resuelva con sujeción a la ley, los árbitros son de derecho, y si los facultan para que, tomando como base la equidad y la justicia, resuelven según su leal saber y entender, los árbitros son arbitradores o amigables componedores.
Cuando no se exprese en el compromiso la calidad de los árbitros, se entenderá que son árbitros de derecho
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial