Artículo 3279 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Reglas del procedimiento En cuanto al modo de proceder en los compromisos y a la extensión y efectos de éstos, se estará a lo que determina el Código de Procedimientos Civiles
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los cuarenta y cinco días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se deroga todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
TERCERO.- Igualmente se abrogan todas las reformas que durante el período de su vigencia sufrió el Código Civil citado en el artículo anterior; y cualquier otra disposición legal que se oponga al presente Código.
DECRETO No. 144, Publicado en el P.O. del Estado 6687 Suplemento D de fecha 7 de Octubre de 2006.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial