Artículo 34 Código Civil del Estado de Tabasco
Título PRIMERO
A quiénes se puede demandar Todos los residentes de la entidad pueden ser demandados ante los Tribunales de éste, por las obligaciones y deberes contraídos dentro o fuera del mismo Estado. También a los que no residan en el Estado, si en él tienen bienes que estén afectos a las obligaciones contraídas, o si éstas deben tener su ejecución en el mismo Estado o si señaló como domicilio convencional para fijar la competencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial