Libro Primero — De las personas
Título Noveno De la menor edad
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 404
Quiénes son Las personas físicas que no hayan cumplido dieciocho años son menores de edad.
Artículo 405
Atención del ser humano Es de orden público la atención del ser humano durante la gestación, su nacimiento y su minoría de edad.
Adicionado P.O. 7648 Suplemento K, 23-Dic-2015 Al momento de pronunciarse en relación a la situación de menores en caso de derecho familiar, el juzgador podrá dictar, de ser necesario, medidas sobre alienación parental; entendida ésta como la presión, manipulación o inducción que realizan el padre o la madre hacia los menores para predisponerlos negativamente contra uno u otra, según sea el caso.
Artículo 406
Qué comprende el interés del Estado El interés del Estado a que se refiere el artículo anterior comprende la salud física y mental de los menores, así como su educación, instrucción y preparación.
REFORMADA P.O. 8505 SUPLEMENTO H 9-MARZO-2024
Artículo 407
Instituciones para el beneficio social La patria potestad, la adopción, la tutela y la curaduría son instituciones que tienen por objeto la atención de los incapaces, a través de los deberes que la ley impone a los ascendientes, adoptantes, tutores y curadores. El funcionamiento de tales instituciones queda sujeto a las modalidades que le impongan las resoluciones que se dicten de acuerdo con las leyes aplicables, en los casos de pérdida de patria potestad por acción u omisiones del padre en casos de feminicidio se aplicarán en beneficio de las niñas, niños y adolescentes en orfandad las disposiciones contenidas en el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de orfandad por feminicidio, donde el estado brindará medidas de asistencia y atención inmediata para procurarle tratamiento psicológico.
Artículo 408
Providencias protectoras del incapaz Las providencias protectoras del incapaz, que este Código establece, y las que juzguen pertinentes los Tribunales, se dictarán por ellos de oficio, o a petición del Ministerio Público, de los parientes del incapaz, de este mismo si ya hubiere cumplido catorce años, de su tutor o de su curador.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial