Artículo 405 Código Civil del Estado de Tabasco
Título NOVENO
Atención del ser humano Es de orden público la atención del ser humano durante la gestación, su nacimiento y su minoría de edad.
Adicionado P.O. 7648 Suplemento K, 23-Dic-2015 Al momento de pronunciarse en relación a la situación de menores en caso de derecho familiar, el juzgador podrá dictar, de ser necesario, medidas sobre alienación parental; entendida ésta como la presión, manipulación o inducción que realizan el padre o la madre hacia los menores para predisponerlos negativamente contra uno u otra, según sea el caso.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial