Libro Primero — De las personas
Título Segundo De las personas juridicas colectivas
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 35
Capacidad de las personas colectivas Las personas jurídicas colectivas autorizadas por la ley tienen capacidad de goce y de ejercicio, salvo que su autonomía esté restringida por disposición legal o declaración judicial.
Artículo 36
Quiénes son personas jurídicas colectivas Son personas jurídicas colectivas:
I.- El Estado de Tabasco y sus Municipios;
II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;
III.- Las asociaciones civiles;
IV.- Las sociedades civiles;
V.- Las fundaciones; y
VI.- Las demás entidades de carácter privado a las que la ley atribuya o reconozca expresamente personalidad.
Artículo 37
Reconocimiento de la capacidad En el Estado de Tabasco se reconoce capacidad de goce y de ejercicio de las personas jurídicas colectivas creadas o autorizadas por las leyes federales y por las leyes de los demás Estados de la Federación.
Artículo 38
Ejercicio de derechos Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar los derechos que no sean incompatibles con su objeto y, en general, todos aquellos que no les estén prohibidos por la ley.
Artículo 39
Regulación Las personas jurídicas colectivas se regirán por las leyes correspondientes y, en su caso, por lo dispuesto en este Código, por su escritura constitutiva y por sus estatutos; y se obligan por medio de los órganos que las representen legítimamente o en la forma que dispongan las leyes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial