Artículo 39 Código Civil del Estado de Tabasco
Título SEGUNDO
Regulación Las personas jurídicas colectivas se regirán por las leyes correspondientes y, en su caso, por lo dispuesto en este Código, por su escritura constitutiva y por sus estatutos; y se obligan por medio de los órganos que las representen legítimamente o en la forma que dispongan las leyes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial