Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 38 Código Civil del Estado de Tabasco

Título SEGUNDO

Ejercicio de derechos Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar los derechos que no sean incompatibles con su objeto y, en general, todos aquellos que no les estén prohibidos por la ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial