Artículo 37 Código Civil del Estado de Tabasco
Título SEGUNDO
Reconocimiento de la capacidad En el Estado de Tabasco se reconoce capacidad de goce y de ejercicio de las personas jurídicas colectivas creadas o autorizadas por las leyes federales y por las leyes de los demás Estados de la Federación.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial