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Leyes Descargar AYA

Artículo 37 Código Civil del Estado de Tabasco

Título SEGUNDO

Reconocimiento de la capacidad En el Estado de Tabasco se reconoce capacidad de goce y de ejercicio de las personas jurídicas colectivas creadas o autorizadas por las leyes federales y por las leyes de los demás Estados de la Federación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial