Artículo 41 Código Civil del Estado de Tabasco
Título TERCERO
Propósito de establecerse en un lugar Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside más de seis meses en él. Transcurrido el mencionado tiempo, el que no quiera que nazca la presunción que se acaba de señalar, declarará dentro del término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su domicilio, como a la autoridad municipal de donde se encuentre, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo. La declaración no producirá efectos si se hace en perjuicio de terceros.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial