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Leyes Descargar AYA

Artículo 44 Código Civil del Estado de Tabasco

Título TERCERO

De las personas jurídicas colectivas El domicilio de las personas jurídicas colectivas se determina:

I.- Por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente;

II.- Por su escritura constitutiva, los estatutos o reglas de su fundación; y

III.- En defecto de lo anterior, por el lugar en que se ejerzan las principales funciones de su instituto o se haya establecido su representación legal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial