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Leyes Descargar AYA

Artículo 50 Código Civil del Estado de Tabasco

Título CUARTO

De personas colectivas públicas Las personas jurídicas colectivas de carácter público, llevarán el nombre que las leyes les asignen

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial