Artículo 639 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo XIII
Cuándo será nombrado por sí mismo Nombrarán por sí mismos al curador con aprobación judicial, los comprendidos en el artículo 506, con la
limitación que expresa el mismo artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial