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Artículo 641 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo XIII

Obligaciones del curador El curador está obligado a:

I.- Defender los derechos del incapacitado, en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;

II.- Exigir judicialmente que se garantice el manejo de la tutela;

III.- Vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Juez cuanto crea que puede ser dañoso al incapacitado;

IV.- Dar aviso al Juez para que se haga el nombramiento de tutor cuando éste faltare o abandonare la tutela; y

V.- Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial