Artículo 643 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo XIII
Cuándo cesarán sus funciones Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela, pero si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial