Artículo 645 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo XIII
Honorarios En los casos en que, conforme a este Código, tenga que intervenir el curador, cobrará los honorarios que señale el arancel a los procuradores, sin que por ningún otro motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciere algunos gastos en el desempeño de su cargo, regirá respecto de él lo dispuesto en el artículo 608.
DEROGADO P.O. 7546 SUPLEMENTOS G, 31-DIC-2014 TITULO DECIMOCUARTO Se deroga
DEROGADO P.O. 7546 SUPLEMENTO G, 31-DIC-2014
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial