Artículo 743 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo UNICO
No podrá hacerse en fraude de derechos de los acreedores La constitución del patrimonio de familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial