Artículo 749 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo UNICO
Conservación del bien Cuando por causas posteriores a la declaración de haberse constituido patrimonio de familia que no modifiquen las características del bien inmueble, se rebase en más de un cien por ciento el valor máximo señalado en el artículo 732, esto no alterará la inalienabilidad e inembargabilidad del bien.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial