Artículo 878 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo UNICO
Consecuencia La posesión de bienes corpóreos o derechos puede ser consecuencia del goce efectivo de un derecho real o
personal, y puede ser, también, consecuencia de una situación de hecho; pero en ambos casos la posesión es protegida o regulada por el derecho para los efectos establecidos en la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial