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Leyes Descargar AYA

Artículo 881 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo UNICO

Beneficios El poseedor originario de un derecho obtiene en nombre propio los beneficios inherentes a su ejercicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial