Artículo 891 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo UNICO
Derecho del poseedor original El poseedor originario tiene derecho de ser mantenido en su posesión, siempre que fuere perturbado en ella.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial