Artículo 895 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo UNICO
Derecho de indemnización El que legalmente ha sido mantenido en la posesión o restituido en ella, tiene derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios que se le hayan seguido.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial