Artículo 904 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo UNICO
Quién es poseedor de mala fe Es poseedor de mala fe:
I.- El que entra en la posesión sin título alguno para poseer;
II.- El que sin fundamento legal cree que lo tiene para poseer;
III.- El que sabe que su título es insuficiente;
IV.- El que sabe que su título es vicioso; y
V.- El que despoja a otro, furtiva o violentamente, de la posesión en que se halla, aunque el despojado no sea el propietario del bien.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial