Artículo 909 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo UNICO
Casos en que se pierde el derecho de frutos Por la interrupción de la buena fe el poseedor no pierde el derecho de percibir los frutos, sino en los casos expresamente determinados en las leyes; pero queda obligado a devolver los que haya percibido desde la interrupción, o su precio y responderá por los frutos que a partir de la interrupción debiere haber producido el bien
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial