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Leyes Descargar AYA

Artículo 914 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo UNICO

Derechos del poseedor de mala fe El poseedor de mala fe a que se refiere el artículo anterior tiene derecho:

I.- A que se le abonen los gastos necesarios, pero no puede retener el bien mientras no se hace el pago; y

II.- A retirar las mejoras útiles, si el dueño no se las paga y si pueden separarse sin detrimento del bien mejorado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial