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Libro Quinto — De las diversas especies de contratos

Título Primero — De los contratos preparatorios

Capítulo Único La promesa

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 2495 al 2501 · 7 artículos

Artículo 2495

Qué es Por virtud de la promesa de contratar, una parte o ambas se obligan a celebrar en cierto tiempo, un contrato futuro determinado. La promesa de contratar puede ser unilateral o bilateral.

Artículo 2496

Elementos esenciales Son elementos esenciales de la promesa de contrato, además del consentimiento y el objeto, los siguientes:

I.- Que se expresen los elementos esenciales y las cláusulas del contrato definitivo; y

II.- Que se determine el plazo en que habrá de otorgarse el contrato definitivo.

Artículo 2497

Elementos de validez Son elementos de validez de la promesa de contrato, además de los generales establecidos por este Código para todos los contratos, los siguientes:

I.- Que el contrato definitivo tenga un objeto, motivo o fin lícito;

II.- Que la promesa de contrato conste por escrito, pudiendo otorgarse en documento público o privado; y

III.- Que las partes tengan capacidad no sólo para celebrar la promesa de contrato, sino también para otorgar el contrato definitivo.

Artículo 2498

Obligación de hacer La promesa de contratar sólo origina obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.

Artículo 2499

Acción para darle forma La promesa de contrato no equivale al contrato definitivo, aun cuando se expresen en aquél todos los elementos de este último.

Sólo cuando con el nombre de promesa de contrato, se ejecutaren desde que se contrae ésta, en todo o en parte, las obligaciones del contrato definitivo, existirá precisamente éste.

En el segundo de los supuestos previstos en el párrafo anterior, cualquiera de las partes tiene acción contra la otra, para exigirle que se dé al contrato, desde luego, con la forma que debe tener según este Código.

También tendrá acción cualquiera de las partes para rescindir el contrato, en caso de haberse cumplido la condición resolutoria.

Artículo 2500

Cuándo firmará el Juez en rebeldía Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el Juez; salvo el caso de que el bien ofrecido haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo, de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

Artículo 2501

Demanda de cumplimiento o rescisión Si terminado el plazo para el otorgamiento no se hubiere cumplido la obligación de hacer, el perjudicado podrá pedir el cumplimiento de la promesa o la rescisión del contrato preparatorio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial