Artículo 1261 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección I
En los contratos bilaterales de ejecución diferida, o tracto sucesivo, cuando las circunstancias que prevalecían en el momento de su celebración y que influyeron de manera importante en la determinación de las partes para celebrarlo sufren alteración sustancial por un hecho imprevisible, de manera que el cumplimiento de sus cláusulas tal como fueron estipuladas rompería el equilibrio de las prestaciones, el Juez podrá dictar las modificaciones necesarias para establecer la equidad en la ejecución del contrato.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial