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Libro Tercero — De las obligaciones

Título Segundo — Fuentes de las obligaciones

Capítulo I — Contratos

Sección VIII División de los contratos

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 1307 al 1312 · 6 artículos

Artículo 1307

El contrato es bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente.

Artículo 1308

Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos, y gratuito aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.

Artículo 1309

El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les causa éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida. sino hasta que ese acontecimiento se realice.

Artículo 1310

Es principal el contrato cuando no depende de otro para poder subsistir y accesorio cuando le es necesaria tal dependencia.

Artículo 1311

Se llaman contratos de tracto sucesivo aquellos cuya vigencia tienen una cierta duración, de tal manera que ambas partes o una de ellas van cumpliendo sus obligaciones o ejerciendo sus derechos a través de cierto tiempo.

Los contratos son instantáneos cuando las prestaciones se realizan inmediatamente.

Artículo 1312

Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes, pero las que se refieren a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial