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Libro Tercero — De las obligaciones

Título Segundo — Fuentes de las obligaciones

Capítulo I — Contratos

Sección VI Del objeto y del motivo o fin de los contratos

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 1295 al 1302 · 8 artículos

Artículo 1295

El bien objeto del contrato debe: Existir en la naturaleza; ser determinado o determinable en cuanto a su especie; y estar en el comercio.

Artículo 1296

Los bienes futuros pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.

Artículo 1297

El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser lícito y posible.

Artículo 1298

Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituya un obstáculo insuperable para su realización.

Artículo 1299

No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero si por otra persona en lugar de él.

Artículo 1300

Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.

Artículo 1301

El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público, ni a las buenas costumbres.

Artículo 1302

En los contratos cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial