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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Segundo — Fuentes de las obligaciones

Capítulo I — Contratos

Sección III Representación

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 1266 al 1269 · 4 artículos

Artículo 1266

Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley.

Artículo 1267

Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán anulables, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley.

Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.

Artículo 1268

El cumplimiento voluntario surte efectos de ratificación sin necesidad de formalidad alguna, a no ser que ésta haya sido establecida en beneficio de terceros.

Artículo 1269

El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial