Artículo 1285 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección V
Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes, de sus parientes colaterales dentro del cuarto grado, o de las personas con las que esté unidas por íntimos y estrechos lazos de amistad o de afecto, a juicio del Juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial