Artículo 1313 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección IX
Los contratantes pueden estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial