Artículo 1319 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección IX
El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que aparezca haber estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o por que éste no se preste de la manera convenida
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial