Artículo 1334 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección XI
Las acciones de rescisión prescriben en el término de un año, salvo que lo contrario resulte de disposición expresa de la ley, o de la naturaleza del contrato o causa de rescisión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial