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Leyes Descargar AYA

Artículo 1511 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo V

Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en dos años contados escalonadamente, desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial