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Libro Tercero — De las obligaciones

Título Cuarto — De la extincion de las obligaciones

Capítulo III De la remision de la deuda

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 1483 al 1487 · 5 artículos

Artículo 1483

El acreedor puede por acto jurídico unilateral o por convenio con su deudor, renunciar a su derecho y remitir en todo o en parte, las prestaciones que le sean debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohiba.

Una vez hecha la declaración unilateral de remisión o de quita, éstas serán irrevocables, salvo lo dispuesto en el Artículo 1487.

Artículo 1484

La remisión de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de ésta deja subsistente la primera.

Artículo 1485

Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a algunos de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad no aprovecha a los otros.

Artículo 1486

La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario. Por la remisión de la prenda no se presume la remisión de la deuda.

Artículo 1487

Son aplicables a la remisión de la deuda, las causas de revocación de la donación por ingratitud, cuando el deudor incurra en los actos de ingratitud que señala este Código respecto al donatario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial