Libro Tercero — De las obligaciones
Título Cuarto — De la extincion de las obligaciones
Capítulo II De la confusion de los derechos
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 1480
La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.
Artículo 1481
La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.
Artículo 1482
Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión, cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial