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Artículo 1557 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Los gastos judiciales hechos por un acreedor en lo particular, serán pagados en el lugar que deba serlo el crédito que los haya causado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial