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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Sexto — De la concurrencia y prelacion de creditos

Capítulo V Acreedores de segunda clase

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículo 1574

Artículo 1574

Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del Artículo 2315, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II.- Los créditos del Erario que no estén comprendidos en el Artículo 1559, y los créditos a que se refiere la fracción VI del Artículo 2315, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;

III.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial