Libro Tercero — De las obligaciones
Título Sexto — De la concurrencia y prelacion de creditos
Capítulo VII Acreedores de cuarta clase
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 1576
Pagados los créditos enumerados en los Capítulos que preceden se pagarán los créditos que consten en documento privado.
Artículo 1577
Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial