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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Sexto — De la concurrencia y prelacion de creditos

Capítulo VII Acreedores de cuarta clase

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 1576 al 1577 · 2 artículos

Artículo 1576

Pagados los créditos enumerados en los Capítulos que preceden se pagarán los créditos que consten en documento privado.

Artículo 1577

Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial